La presente cobertura, cubre, los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
La cobertura cubre al asegurado por el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas por las cuales él responda civilmente.
Cubre al Asegurado respecto a los Reclamos e Investigaciones Formales que se presenten en su contra durante el Periodo de Vigencia de la Póliza (y el Periodo Ampliado de Denuncia, si éste es contratado) por la Pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el Asegurado en relación con un Acto de Administración.
Acto de Administración: Toda acción u omisión llevada a cabo, presumiblemente llevada a cabo, intentada, o presumiblemente intentada, con anterioridad o durante el Período de Vigencia de la Póliza, por cualquier Asegurado en el desempeño de su Cargo Directivo, que hubiere causado un daño o que presumiblemente lo hubiere causado.